martes, 28 de mayo de 2013

PND 2013-2018


Ahora como podemos ligar todo lo anterior con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, pues como hemos dicho necesitamos de ciudadanos y servidores públicos preparados académicamente, y dentro del cual encontré que una de las estrategias que se establecieron en el PND 2013-2018, específicamente en la consistente en el punto 3.2.2. fue ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad, y que contempla un derecho fundamental como el Derecho de la Educación, señala entre las líneas de acción algunas como:

• Propiciar la creación de un sistema nacional de becas para ordenar y hacer viables los esfuerzos dirigidos a universalizar los apoyos entre los jóvenes provenientes de familias de bajos recursos.

• Aumentar la proporción de jóvenes en situación de desventaja que transitan de la secundaria a la educación media superior y de ésta a nivel superior, con el apoyo de los programas de becas.

• Diversificar las modalidades de becas para apoyar a los estudiantes con necesidades especiales y en situación de vulnerabilidad.

• Promover que en las escuelas de todo el país existan ambientes seguros para el estudio.

• Fomentar un ambiente de sana convivencia e inculcar la prevención de situaciones de acoso escolar.

Si bien es cierto que el PND, puede ser un mecanismo de la democracia, ya que permite la participación de la ciudadanía en los asuntos de la política,  también lo es que el mismo no es vinculatorio en virtud de no existe la garantía de se haya plasmado lo expresado por la sociedad. Habermas señala hay que observar a la sociedad, sus necesidades para la creación de las normas, y encaminarlas al bienestar de la sociedad

Nicklas Luhman


Nicklas Luhman

Nicklas Luhmann (1927-1998) fue un sociólogo alemán. Tras la Segunda Guerra Mundial comenzó a estudiar derecho, terminando en 1949. Ejerció como funcionario desde 1954; viajó a los Estados Unidos en 1961 y comenzó a estudiar sociología como alumno de Talcott Parsons en Boston, en la Universidad Harvard. Parsons, quien ejerció una gran influencia en su forma de pensar, era en ese momento la más influyente figura del pensamiento sociológico en Occidente. Luego de su estancia en Harvard, Luhmann publica en 1964 la primera obra dedicada a analizar problemas sociológicos a partir del uso de la teoría de sistemas, en la que no los individuos sino las comunicaciones son las unidades constituyentes y reproductoras de los sistemas sociales

El elemento central de la teoria de Luhmann es la comunicación. Sistemas sociales son sistemas de comunicación y la sociedad es el sistema social más abrangente. Un sistema es definido por la frontera entre él mismo y el ambiente, separándolo de un exterior infinitamente complejo. El interior del sistema es una zona de reducción de complejidad: la comunicación en el interior del sistema opera seleccionando sólo una cantidad limitada de información disponible en el exterior. El criterio por el cual la información es seleccionada y procesada es el sentido (en alemán Sinn).

Jürgen Habermas


Jürgen Habermas.

Nacio en Düsseldorf, Alemania, en 1929. Sociólogo y filósofo alemán. Principal representante de la "segunda generación" de la Escuela de Frankfurt, entre 1955 y 1959 trabajó en el Instituto de Investigación Social de la ciudad. Enseñó filosofía en Heidelberg y sociología en Frankfurt, y dirigió el Instituto Max Planck de Starnberg entre 1971 y 1980. En 1983 obtuvo la cátedra de Filosofía y Sociología en la Universidad de Frankfurt.

Habermas, es el único filósofo clásico alemán que desde Hegel dedica una obra especial al Derecho. “En Facticidad y Validez, sobre el derecho y el estado democrático de derecho en términos de teoría del discurso”,  desarrolla el concepto del Derecho, se mueve en el horizonte de un tipo de orden jurídico concreto, para él, del Derecho es parte del mundo real, en él se fundamenta.

Considera este autor que las discusiones no pueden llevarse adelante sin que los participantes asuman la posibilidad de comprenderse mutuamente y, en definitiva, llegar a un consenso. Un elemento en la visión habermasiana de esa “comunicación no distorsionada” que le traerá múltiples críticas; otra condición implícita en la discusión será, que no debe permitirse que ningún poder, divino o secular, ninguna diferencia en los estatus de los participantes y ningún recurso político o económico influyan en el resultado de la discusión. El único poder que puede emplearse y tomarse en cuenta debe ser el de la argumentación.

Habermas entiende por Derecho, el moderno Derecho impuesto por autoridades, que requiere de una fundamentación en términos de una racionalidad propia, que supone una interpretación obligatoria y que, necesita contar con procedimientos de imposición eficaces.

Una visión modernas del Derecho cuenta con tres posibilidades: ver al Derecho como un sistema inductivo-deductivo, desde un punto de vista realista; ver al Derecho como un sistema deductivo, desde el punto de vista positivista formalista, como Kelsen; o ver al Derecho como un arte o técnica que llevan adelante los abogados en sus distintas estrategias.

Habermas considerará que el criterio decisivo para la validez de un orden normativo, máxime del orden jurídico, se llama reconocimiento, consenso. Pero tendría que ser el reconocimiento por parte de quienes se encuentran individualmente sometidos al orden jurídico, con lo cual la obligatoriedad jurídica dependería de la arbitrariedad de aquellos que deben ser vinculados – una consecuencia inaceptable que, en definitiva, conduciría a la anarquía-, Por tal motivo surge una modificación, en cuanto a no concebir el reconocimiento en cuanto acto real del sujeto del derecho, sino como lo concibe Hegel, en tanto un tener que reconocer lógico necesario, que no se puede eludir a discreción.

Habermas castigaría a las ciencias positivas por no estar interesadas en explicarse a si misma y dar fundamentos para a la aceptación de sus propios procedimiento y hallazgos.

John Rawls


John Rawls


John Rawls nació en Baltimore, en febrero 1921 y murió en Noviembre del 2002 en Lexington.

Entre 1943 y 1945 estuvo enlistado en la Infantería de Estados Unidos, más tarde obtuvo un doctorado en Princeton University en 1950, desarrolló el grueso de su carrera docente en Harvard, donde fue profesor emérito. Además fue escritor y filósofo.

Fue el autor de A Theory of Justice (1971), que revitalice el debate filosófico político, trayendo de vuelta la idea del contrato social desde una perspectiva propia y novedosa dándole una nueva formulación, entiende que las normas de equidad se alcanzan mediante el concurso de los ciudadanos que, sin saber el puesto o estatus que ocuparán en la sociedad, deciden justamente los principios por los que "las instituciones sociales (...) distribuyen los derechos y deberes básicos y determinan la división de las ventajas derivadas de la cooperación social".

Según esta creencia, todos los hombres deben tener iguales derechos y deberes básicos y las desigualdades de riqueza y autoridad sólo "son justas si traen beneficios compensadores para todos y particularmente para los menos aptos" y si son adscritos a cargos abiertos a todos.

Rawls en su obra establece los principios de la justicia en forma racional. Su obra pretende proponer un método para evitar los llamados a la intuición con el consiguiente riesgo de respuestas contradictorias.

Rawls analiza el problema de la justicia más desde la perspectiva de una filosofía política y social que desde la filosofía del Derecho. Nos indica que el papel de la justicia es ser la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera. De igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes, si son injustas han de ser reformadas o abolida.

Rawls ubica su teoría de la justicia en la tradición de la teoría del contrato social que se remonta a Locke, Rosseau y Kant. La idea directriz es que los principio de la justicia son el objeto de un acuerdo original. Así tenemos que imaginar que aquellos que se entregan a la cooperación social eligen, en un acto conjunto, los principios que han de asignar los derechos y deberes básicos y determinar la división de los beneficios sociales.

En el diseño de un contrato social, un grupo de personas tiene que decidir de una vez y para siempre lo que para ellas significará lo justo o injusto y los principios que eligen “habrán de regular toda la crítica y reforma subsecuente de las instituciones” En este sentido el contrato original parecería una especie de contrato jurídico. Sin embargo para Rawls, el acuerdo original no se trata de un verdadero contrato histórico, sino de uno hipotético, ya que su validez no depende de términos que en realidad no hayan acordado, sino de la idea de que hubieren sido acordados bajo las condiciones hipotéticas requeridas. De hecho el contrato social hipotético es incluso más ficticio que la mayoría.

En el libro de la “Teoría de la Justicia”, deriva dos principios de justicia, que considera dotados de la propia incondicionalidad del imperativo categórico kantiano.

1.    “Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”. Establece que la libertad que menciona es inviolable y prioritaria, a punto que ningún incremento de bienestar económico podrá justificar una disminución de esa libertad, que se reconoce sólo a condición de un aumento correlativo de la libertad de todos.
 
2.    Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos asequibles para todos”. Dichas desigualdades se reconocen sólo a condición de producir ventajas para todos, particularmente para los más necesitados.

Toda su Teoría de la Justicia está encaminada a dar las precisiones necesarias y a proporcionar las interpretaciones que se consideran admisibles en casos especialmente difíciles. Su teoría se presenta como un modelo – constituido en su núcleo, por preferencias racionales, o por preferencias establecidas por seres racionales e imparciales-, del que pueden derivarse las prescripciones a adoptar en circunstancias determinadas. Por ello puede ser considerada como una teoría trascendental de justicia en el sentido kantiano. Por lo que reconoce a su teoría como kantiana.

Adela Cortina.

Adela Cortina

Catedrática de Ética de la Universidad de Valencia y Directora de la Fundación ÉTNOR para la ética de los negocios y las organizaciones. El pensamiento de Adela Cortina se puede resumir en que ella “busca” que la ética se acople a los derechos humanos y las diferentes creencias de las diferentes culturas de la humanidad sin que esta ética afecte ninguno de estos campos. Al haber finalizado su carrera en la Universidad de Valencia-España ingreso en el año de 1969 al departamento de metafísica. Algo importante en su carrera universitaria fue su tesis doctoral sobre dios en la filosofía transcendental kantiana. Una beca de investigación le permite frecuentar la Universidad de Múnich, donde entra en contacto con el racionalismo crítico, el pragmatismo y la ética marxista y, más en concreto con la filosofía de Jurgen Habermas. Al reintegrarse a la actividad académica en España, orienta definitivamente sus intereses de investigación hacia la ética. En 1981 ingresa en el departamento de filosofía de la Universidad de Valencia. En 1986 obtiene la cátedra de Filosofía Moral, relativas a la economía, la empresa, la discriminación de la mujer, la guerra, la ecología, la genética, etc. Son ámbitos igualmente cultivados por la autora en sus obras. En artículos y conferencias, ha expresado su opinión sobre otros tantos aspectos de la vida, que sometida a examen “merece ser vivida”. Está casada con el filósofo y catedrático de la Universidad Valencia, Jesús Conill. Con su obra “Ética de la razón cordial”, ha sido ganadora del Premio Internacional de Ensayo Jovellanos 2007. Entre los reconocimientos más recientes a su labor se encuentran el nombramiento como Miembro de la Real Academia de las Ciencias Morales y Políticas (2 de diciembre de 2008), siendo la primera mujer que entra a formar parte de esta institución y la investidura como Doctora Honoris Causa por la Universitat Jaume I de Castellón (15 enero 2009).

El pensamiento central de Adela Cortina con respecto a la concepción actual de la democracia, debe de cumplir con los siguientes requisitos:

1.    No puede contar con una noción compartida de bien común, sino con una sociedad pluralista, en la cual compitan distintas concepciones de "vida buena". No puede señalar, por ejemplo, sin equívocos, ni discriminaciones ni autoritarismo, en qué consiste la felicidad.

2.    No puede, por tanto, constituirse como una "democracia sustantiva" (que tendría en cuenta un concepto específico de felicidad), sino como una "democracia procedimental", en la cual las decisiones legítimas son las tomadas según procedimientos racionales.

3.    Sin embargo, el criterio para medir la legitimidad de las decisiones no es idéntico al que mide su justicia (ésta tiene que ver con una noción compartida de "bien común")

4.    Que una democracia sea procedimental y posibilite distintas formas de vida, no significa que sus procedimientos sean neutrales y den cabida a cualquier forma de vida: las hay indeseables.

5.    Una noción de ser humano autónomo que se sabe inserto en una comunidad: su autonomía es imposible sin su solidaridad. Esta solidaridad se abre a comunidades transnacionales porque sus principios son universalistas. El nacionalismo no se adecua a la imparcialidad.

6.    Aunque el sujeto se desvanezca en mecanismos estratégicos sin sujeto, es de los sujetos de quienes se espera la radicalización de la democracia. Por tanto, se trata de confiar en una conversión moral. No basta, pues, una ética de la responsabilidad para la cual importa sólo que "lo bueno acontezca". La "conversión del corazón" es condición necesaria. Ello significa simplemente que no hay democracia radical sin sujetos morales, afirmación grave, dice Adela, en épocas de fuerte crítica a la categoría de sujeto.

Adela Cortina nos enseña que la justicia es razón con compasión, con ética para saber comportarnos e integrar una sociedad en la que todos los integrante se compadezcan de todos y evitar comportamientos que afecten a los seres, ya que lo que trata de integrar es que debemos ser respetuosos con nuestro mundo, nuestro sistema y entorno, ya que al final nosotros somos los que estamos en él y el cuidarlos nos beneficiaria en primer término a cada uno y así nuestro alrededor.

Manuel Kant


Manuel Kant.

Kant nació el 12 de abril de 1724 y murió el 12 de febrero de 1804, primer filósofo moral moderno que distingue, al interior de una misma concepción moral, entre la esfera de la ética o moralidad personal por un lado, y la esfera de la justicia y el derecho o moralidad política por el otro. Manuel Kant sienta las bases más sólidas del liberalismo moderno. El considera que un Estado será justo en la medida en que satisfaga 3 principios racionales:

1.         La libertad de cada miembro de las sociedad en cuanto hombre. (La libertad entendida como el derecho de cada cual a buscar su propia felicidad de la manera que vea más conveniente, siempre que no invada la libertad de los demás)

2.         La igualdad de cada uno con todos los demás en cuanto súbdito. (Es explicada en términos de igual derecho de toda persona a obligar a los demás a que utilicen su libertad de tal modo que armonicen con la propia libertad).

3.         La independencia de cada miembro de una comunidad en cuanto ciudadano. (Como el presupuesto necesario para que el contrato originario que legitima al Estado pueda ser considerado como un libre acuerdo).

Kant establece que aun cuando no haya existido de hecho ese acuerdo originario, basta con que sus leyes sean tales que las personas estuvieran de acuerdo con éstas, garantizando cumplir los requisitos de libertad, igualdad e independencia.

Estos principios que influyen en la concepción kantiana de la ética o moral personal, que es más amplia que algunas propuestas contemporáneas pues no se limita a gobernar nuestras relaciones con las demás personas sino que gira en torno a la idea de que los seres humanos debemos adquirir un carácter moral. Considera que todos los seres humanos tenemos razones para vivir de acuerdo con los valores de su teoría ética, pero también piensa que al Estado no le compete exigir que lo hagamos.

Sin embargo su concepción acerca de la justicia, parece ser demasiado estrecha, pues los deberes de justicia son deberes jurídicos. Considera que es “justa toda acción que por sí o por su máxima, no es un obstáculo a la conformidad de la libertad del arbitrio de todos con la libertad de cada uno según leyes universales”

Así, para Kant, la cuestión de saber si lo que prescriben las leyes es justo, nunca podrá resolverla una jurista a menos de dejar aparte los principio empíricos y de buscar el origen de estos juicios en la sola razón, para de esta forma, establecer los fundamentos de una legislación positiva posible.

domingo, 3 de marzo de 2013

Recordando a Dworkin

Dworkin, Ronald Myles.

Nació el 11 de Diciembre de 1931, en Worcester, Massachussets, E.U., estudio derecho en Harvard Law School, trabajo como asistente del juez Learned Hand entre 1957 y 1958 comenzó su carrera académica en 1962. Se le concedió la catedra de la Teoría Jurídica que ocupara Hart en Oxford en el año 1969, fue profesor de filosofía en la Universidad de NY y desde 1984 fue profesor visitante en la Universidad de Londres. el desarrollo de su filosofía se divide en 3 etapas:

Primera etapa, marcada por una profunda crítica al positivismo jurídico representado por Hart y por su oposición al utilitarismo como teoría política.

La segunda etapa o de transición comenzó a dar forma a una teoría alternativa del Derecho, sin precisar los fudnamentos que le permitan diferenciarse de sus oponentes teóricos.

Y la tercera, en la que defiende una concepción interpretativa de la Teoría Jurídica y la expone de forma completa en su libro "El Imperio de la Justicia". Ha trabajado en la cosntrucción de una concepción igualitaria del liberalismo.

Sus obras mas destacadas son:
La filosofía del Derecho
A Matter of principle
El Imperio de la Justicia
Philosophical Issues en Senile Dementia
Life's Dominion

Dworkin señala que aún en los casos en que el juez no disponga de una regla para resolver un caso, el mismo se encuentra vinculado por el Derecho, toda vez que a pesar de que no pueda resolver con base en una regla explícita, si en cambio podrá encontrar un Principio Jurídico de donde dereivar su criterio de decisión judicial.

Teoría de Dworkin: Seguridad Jurídica, Corrección de las decisiones y apropiación de la historia institucional del Derecho.

Puntos a destacar de la Teoria de Dworkin:
  • La Teoria de Dworkin tiene la pretensión de superar las carencias que muestran las Teorías Realistas, Positivistas y Hermenéutica ya que señala:
  • Refutación del positivismo
  • Desarrolla su teoría con base en un análisis fino de la praxis judicial de la C.S de los E.U.
  • Su estudio hace énfasis en los denominados casos difíciles
  • Dworkin entiende al Derecho como una praxis social, un fenómeno universal
  • Positivismo: Caos difíciles: Discreción Judicial.

Por otra parte Dworkin señala que el Derecho es un fenómeno social, que como tal es parte de la vida de los seres humanos y que por lo mismo, debe ser concebido como una praxis, que involucra relaciones sociales reales, mas concretamente, una praxis de la sparte un proceso

La Teoría de la Interpretación de Dworkin como método de descubrimiento del Derecho. El juez aparece al mismo tiempo tanto como crítico que como creador y solo a través de la interpretación el mismo obtiene el verdadero Derecho aplicable al caso del que conoce.

Mis comentarios:

Considero que Dworkin al señalar que el objetivo de la interpretación creativa-constructiva es la representacion de una Teoría del Derecho que refleje el sistema jurídico actual de una sociedad moderna, es correcta,  conclusion a la que llega de conformidad a  su sociedad, a los casos sucitados en la Corte Suprema de los E.U., no obstante lo que nos interesa a nosotros no es ese enfoque, sino como manejo el hecho de observar la practica social la cual en todo sistema debe ser observada y recogida y adecuarla. No obstante de su profunda critica al Positivismo, cosnidero que lo hace para mejorar el Derecho y sobre todo las desiciones de los jueces, no se puede resolver por analogia, sino respetar la ley y a falta de ésta los Pricipios Jurídicos.

Finalmente aun es parte del Iuspositivismo, ya que de ahi parte para el desarrollo de su Teoria.

Gustav Radbruch

La ciencia Jurídica, en sentido estricto (ciencia dogmática del Derecho, la ciencia sistemática del Derecho) es la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho Positivo.

Lo que diferencia a la filosofía y de la política jurídica es el Derecho Positivo.

El autor señala que la elaboración del Derecho Positivo en forma de ciencia jurídica se desarrolla en 3 etapas:

a)      La interpretación jurídica, busca el sentido incorporado a la norma jurídica misma y no en el pensamiento de las personas que intervinieron en su creación. Sacar de la ley más de lo que la personas pusieron.

b)      La construcción jurídica es la reestructuración de toda una intuición jurídica de sus partes previamente aisladas por el pensamiento.

c)       La sistemática jurídica es el desarrollo de las normas concretas de todo el orden jurídico o de una de sus partes.

II. Existen dos clases de conceptos jurídicos.

1.       Los conceptos de interpretación jurídica, no son creados por la ciencia jurídica, sino que los toma de otros campos del saber o de la misma sin dejarlos intactos, con mayor rigor, también asignándoles a puntos de vista jurídicos.

2.       Los conceptos jurídicos genuinos o conceptos jurídicos en sentido estricto. Son los conceptos, las herramientas que es necesario emplear para entender el Derecho positivo científicamente. Los conceptos jurídicos más generales forman la Teoría General del derecho.


a)      La historia del Derecho, tiene por objeto el estudio del ser, el desarrollo y la acción del Derecho, el derecho de una época, versa sobre la sucesión de los estados jurídicos en el tiempo.

b)      La ciencia del Derecho Comparado, estudia las diferentes órdenes jurídicos nacionales en el espacio.

c)       La sociología del Derecho trata de descubrir las leyes generales o por lo menos los procesos típicos de desarrollo del Derecho, y de la vida jurídica dentro del mundo social.

d)      Psicología del Derecho, las causas sociológicas solo pueden actuar en el hombre a través de la psique del individuo: 1) Psicología del Derecho subjetivo, 2) La del derecho objetivo y 3) La del fallo judicial.

II. Hay que concebir a la filosofía como la ciencia de los valores, como la ciencia del deber ser. Se ha considerado la filosofía del Derecho como la Teoría del Derecho Justo, trata de los valores y las metas del Derecho, de la idea del Derecho y del Derecho ideal, complementándose den la política jurídica (convertir al Derecho en realidad)

La filosofía recae sobre los valores, sobre el deber ser. El reino de los valores y el mundo de los hechos coexisten sin entrecruzarse. Esta relación entre valor y la realidad, entre el ser y el deber ser= Dualismo Metodológico.

III. La Teoría del Derecho Justo fue conocido con el nombre de Derecho Natural que comprende 3 periodos:

a)      El Derecho Natural, es como la naturaleza, como Dios y como la razón, inmutable y absoluto.

b)      El Derecho Natural es claro e inequívocamente cognoscible por medio de la razón

c)       El Derecho Natural su misión es sustituir al Derecho positivo, cuando se haya en contradicción.

LA FILOSOFÍA EL DERECHO.

Naturaleza del hombre descansa la idea del Derecho, la esencia del hombre es la razón, algo de validez universal puramente formal.

Toda idea de valor está destinada a una determinada materia y se haya también determinado por ella. Un ejemplo nos proporciona: “La Justicia” ya que se refiere a la convivencia y acusa a su esencia misma (destino o función)

LA IDEA DEL DERECHO: LA JUSTICIA, LA ADECUACIÓN A FIN y SEGURIDAD JURÍDICA

I.                    La Justicia es un valor absoluto, que descansa en si mismo y no derivado de otro.

Se pueden hacer 2 distinciones de la Justicia:

1.       La justicia como virtud, como cualidad personal, y
2.       La justicia a tono con las exigencias del derecho positivo.
 
La médula de la Justicia es la idea de igualdad, pero la igualdad no siempre se apoya en motivos éticos ya que:

·         Aspiración de la envidia, de disfrutar los mismos favores que los privilegiados
·         Del despecho, quiere ver a los privilegiados rebajados
·         De la perversidad
·         Espíritu de venganza

La idea de justicia es una idea formal.

II. La Justicia para poder derivar de ella las normas jurídicas tienen que complementarse con el factor: Finalidad o adecuación a un fin. Por fin en el Derecho debe entenderse la idea de fin, lo que debe ser. Y la idea de fin tiene que tomarla el Derecho de la ética.

III . La Seguridad Jurídica, esta es la seguridad que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes

a)      Que el Derecho sea positivo, que se halle establecido en leyes

b)      Que sea un Derecho seguro, basado en hechos y que no se remita a los juicios de valor del juez en torno al caso concreto, mediante criterios generales

c)       Que estos hechos puedan establecerse con el menor margen de error

d)      El Derecho positivo no debe hallarse expuesto a cambios demasiados frecuentes, a la legislación incidental.

EL DERECHO POSITIVO.

El derecho es un hecho que pertenece al mundo del ser.

El concepto de derecho es un concepto a priori, que solo puede ser obtenido por la vía deductiva.

Es un fenómeno cultural, concepto que se refieren al valor.

“El Derecho es la suma o el conjunto que se refiere al valor crítico cuyo sentido se cifra en realizar la justicia, ya la realicen o no”

El concepto del Derecho:

·         El derecho debe de tener una realidad, debe ser positivo

·         Debe elevarse valorativa e imperativamente sobre el resto de la realidad, debe ser normativo

·         Que por proponerse la realización de la Justicia, debe regular la convivencia humana (carácter social)

·         Que por la Justicia que aspira debe establecer la igualdad para todos (carácter general)

Esto es: “Conjunto de las normas generales y positivas que regulan la vida social”

La Tendencia de Gustav Raadbruch:

Dice que la realidad va a formar el Derecho, efectivamente debemos concentrarnos y observar que está sucediendo, como es la sociedad el núcleo en donde se desenvuelven los individuos para proporcionar la satisfacción de sus necesidad y lograr la felicidad. No es muy recomendable tomar otros sistemas jurídicos ya que la realidad en estos se adoptó a su medio cultural, costumbres, ideología, historia, etc.

Considero que efectivamente el iuspositivismo debe de contemplar y tomar más en serio los usos y costumbres, ayudarse del iusnaturalismo. Ya que la en territorio que en el que se establece un Estado se cuentan con costumbres que crean la identidad, esto es la identificación de los individuos con el lugar donde habitan y se desarrollan.
 
Como podemos apreciar Gustav Radbruch, da suma importancia a la idea del valor enfocándose a la Justicia, considero correcto ya que el Derecho no puede nada más Ser, sino se debe apoyar de la ética, no obstante en como lo comentamos en clase, la sociedad cambia y se reconstruye, no podemos cerrar la puertas al cambio sino estaríamos creando conflictos, sin embargo considero que a últimos años la idea de justicia se ha ido recuperando y siendo más fuerte pero no debemos olvidar que Justicia no solo es Derecho y creo que carga demasiado en ese concepto, como lo desarrollo el autor esta está constituida de: Adecuación al fin y la Seguridad Jurídica.

 “Las normas promulgadas conforme al ordenamiento y socialmente eficaces pierden su carácter jurídico o su validez jurídica cuando son extremadamente injustas”, solo cuando son extremadamente injustas??????