domingo, 3 de marzo de 2013

Recordando a Dworkin

Dworkin, Ronald Myles.

Nació el 11 de Diciembre de 1931, en Worcester, Massachussets, E.U., estudio derecho en Harvard Law School, trabajo como asistente del juez Learned Hand entre 1957 y 1958 comenzó su carrera académica en 1962. Se le concedió la catedra de la Teoría Jurídica que ocupara Hart en Oxford en el año 1969, fue profesor de filosofía en la Universidad de NY y desde 1984 fue profesor visitante en la Universidad de Londres. el desarrollo de su filosofía se divide en 3 etapas:

Primera etapa, marcada por una profunda crítica al positivismo jurídico representado por Hart y por su oposición al utilitarismo como teoría política.

La segunda etapa o de transición comenzó a dar forma a una teoría alternativa del Derecho, sin precisar los fudnamentos que le permitan diferenciarse de sus oponentes teóricos.

Y la tercera, en la que defiende una concepción interpretativa de la Teoría Jurídica y la expone de forma completa en su libro "El Imperio de la Justicia". Ha trabajado en la cosntrucción de una concepción igualitaria del liberalismo.

Sus obras mas destacadas son:
La filosofía del Derecho
A Matter of principle
El Imperio de la Justicia
Philosophical Issues en Senile Dementia
Life's Dominion

Dworkin señala que aún en los casos en que el juez no disponga de una regla para resolver un caso, el mismo se encuentra vinculado por el Derecho, toda vez que a pesar de que no pueda resolver con base en una regla explícita, si en cambio podrá encontrar un Principio Jurídico de donde dereivar su criterio de decisión judicial.

Teoría de Dworkin: Seguridad Jurídica, Corrección de las decisiones y apropiación de la historia institucional del Derecho.

Puntos a destacar de la Teoria de Dworkin:
  • La Teoria de Dworkin tiene la pretensión de superar las carencias que muestran las Teorías Realistas, Positivistas y Hermenéutica ya que señala:
  • Refutación del positivismo
  • Desarrolla su teoría con base en un análisis fino de la praxis judicial de la C.S de los E.U.
  • Su estudio hace énfasis en los denominados casos difíciles
  • Dworkin entiende al Derecho como una praxis social, un fenómeno universal
  • Positivismo: Caos difíciles: Discreción Judicial.

Por otra parte Dworkin señala que el Derecho es un fenómeno social, que como tal es parte de la vida de los seres humanos y que por lo mismo, debe ser concebido como una praxis, que involucra relaciones sociales reales, mas concretamente, una praxis de la sparte un proceso

La Teoría de la Interpretación de Dworkin como método de descubrimiento del Derecho. El juez aparece al mismo tiempo tanto como crítico que como creador y solo a través de la interpretación el mismo obtiene el verdadero Derecho aplicable al caso del que conoce.

Mis comentarios:

Considero que Dworkin al señalar que el objetivo de la interpretación creativa-constructiva es la representacion de una Teoría del Derecho que refleje el sistema jurídico actual de una sociedad moderna, es correcta,  conclusion a la que llega de conformidad a  su sociedad, a los casos sucitados en la Corte Suprema de los E.U., no obstante lo que nos interesa a nosotros no es ese enfoque, sino como manejo el hecho de observar la practica social la cual en todo sistema debe ser observada y recogida y adecuarla. No obstante de su profunda critica al Positivismo, cosnidero que lo hace para mejorar el Derecho y sobre todo las desiciones de los jueces, no se puede resolver por analogia, sino respetar la ley y a falta de ésta los Pricipios Jurídicos.

Finalmente aun es parte del Iuspositivismo, ya que de ahi parte para el desarrollo de su Teoria.

Gustav Radbruch

La ciencia Jurídica, en sentido estricto (ciencia dogmática del Derecho, la ciencia sistemática del Derecho) es la ciencia que versa sobre el sentido objetivo del Derecho Positivo.

Lo que diferencia a la filosofía y de la política jurídica es el Derecho Positivo.

El autor señala que la elaboración del Derecho Positivo en forma de ciencia jurídica se desarrolla en 3 etapas:

a)      La interpretación jurídica, busca el sentido incorporado a la norma jurídica misma y no en el pensamiento de las personas que intervinieron en su creación. Sacar de la ley más de lo que la personas pusieron.

b)      La construcción jurídica es la reestructuración de toda una intuición jurídica de sus partes previamente aisladas por el pensamiento.

c)       La sistemática jurídica es el desarrollo de las normas concretas de todo el orden jurídico o de una de sus partes.

II. Existen dos clases de conceptos jurídicos.

1.       Los conceptos de interpretación jurídica, no son creados por la ciencia jurídica, sino que los toma de otros campos del saber o de la misma sin dejarlos intactos, con mayor rigor, también asignándoles a puntos de vista jurídicos.

2.       Los conceptos jurídicos genuinos o conceptos jurídicos en sentido estricto. Son los conceptos, las herramientas que es necesario emplear para entender el Derecho positivo científicamente. Los conceptos jurídicos más generales forman la Teoría General del derecho.


a)      La historia del Derecho, tiene por objeto el estudio del ser, el desarrollo y la acción del Derecho, el derecho de una época, versa sobre la sucesión de los estados jurídicos en el tiempo.

b)      La ciencia del Derecho Comparado, estudia las diferentes órdenes jurídicos nacionales en el espacio.

c)       La sociología del Derecho trata de descubrir las leyes generales o por lo menos los procesos típicos de desarrollo del Derecho, y de la vida jurídica dentro del mundo social.

d)      Psicología del Derecho, las causas sociológicas solo pueden actuar en el hombre a través de la psique del individuo: 1) Psicología del Derecho subjetivo, 2) La del derecho objetivo y 3) La del fallo judicial.

II. Hay que concebir a la filosofía como la ciencia de los valores, como la ciencia del deber ser. Se ha considerado la filosofía del Derecho como la Teoría del Derecho Justo, trata de los valores y las metas del Derecho, de la idea del Derecho y del Derecho ideal, complementándose den la política jurídica (convertir al Derecho en realidad)

La filosofía recae sobre los valores, sobre el deber ser. El reino de los valores y el mundo de los hechos coexisten sin entrecruzarse. Esta relación entre valor y la realidad, entre el ser y el deber ser= Dualismo Metodológico.

III. La Teoría del Derecho Justo fue conocido con el nombre de Derecho Natural que comprende 3 periodos:

a)      El Derecho Natural, es como la naturaleza, como Dios y como la razón, inmutable y absoluto.

b)      El Derecho Natural es claro e inequívocamente cognoscible por medio de la razón

c)       El Derecho Natural su misión es sustituir al Derecho positivo, cuando se haya en contradicción.

LA FILOSOFÍA EL DERECHO.

Naturaleza del hombre descansa la idea del Derecho, la esencia del hombre es la razón, algo de validez universal puramente formal.

Toda idea de valor está destinada a una determinada materia y se haya también determinado por ella. Un ejemplo nos proporciona: “La Justicia” ya que se refiere a la convivencia y acusa a su esencia misma (destino o función)

LA IDEA DEL DERECHO: LA JUSTICIA, LA ADECUACIÓN A FIN y SEGURIDAD JURÍDICA

I.                    La Justicia es un valor absoluto, que descansa en si mismo y no derivado de otro.

Se pueden hacer 2 distinciones de la Justicia:

1.       La justicia como virtud, como cualidad personal, y
2.       La justicia a tono con las exigencias del derecho positivo.
 
La médula de la Justicia es la idea de igualdad, pero la igualdad no siempre se apoya en motivos éticos ya que:

·         Aspiración de la envidia, de disfrutar los mismos favores que los privilegiados
·         Del despecho, quiere ver a los privilegiados rebajados
·         De la perversidad
·         Espíritu de venganza

La idea de justicia es una idea formal.

II. La Justicia para poder derivar de ella las normas jurídicas tienen que complementarse con el factor: Finalidad o adecuación a un fin. Por fin en el Derecho debe entenderse la idea de fin, lo que debe ser. Y la idea de fin tiene que tomarla el Derecho de la ética.

III . La Seguridad Jurídica, esta es la seguridad que el Derecho nos confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes

a)      Que el Derecho sea positivo, que se halle establecido en leyes

b)      Que sea un Derecho seguro, basado en hechos y que no se remita a los juicios de valor del juez en torno al caso concreto, mediante criterios generales

c)       Que estos hechos puedan establecerse con el menor margen de error

d)      El Derecho positivo no debe hallarse expuesto a cambios demasiados frecuentes, a la legislación incidental.

EL DERECHO POSITIVO.

El derecho es un hecho que pertenece al mundo del ser.

El concepto de derecho es un concepto a priori, que solo puede ser obtenido por la vía deductiva.

Es un fenómeno cultural, concepto que se refieren al valor.

“El Derecho es la suma o el conjunto que se refiere al valor crítico cuyo sentido se cifra en realizar la justicia, ya la realicen o no”

El concepto del Derecho:

·         El derecho debe de tener una realidad, debe ser positivo

·         Debe elevarse valorativa e imperativamente sobre el resto de la realidad, debe ser normativo

·         Que por proponerse la realización de la Justicia, debe regular la convivencia humana (carácter social)

·         Que por la Justicia que aspira debe establecer la igualdad para todos (carácter general)

Esto es: “Conjunto de las normas generales y positivas que regulan la vida social”

La Tendencia de Gustav Raadbruch:

Dice que la realidad va a formar el Derecho, efectivamente debemos concentrarnos y observar que está sucediendo, como es la sociedad el núcleo en donde se desenvuelven los individuos para proporcionar la satisfacción de sus necesidad y lograr la felicidad. No es muy recomendable tomar otros sistemas jurídicos ya que la realidad en estos se adoptó a su medio cultural, costumbres, ideología, historia, etc.

Considero que efectivamente el iuspositivismo debe de contemplar y tomar más en serio los usos y costumbres, ayudarse del iusnaturalismo. Ya que la en territorio que en el que se establece un Estado se cuentan con costumbres que crean la identidad, esto es la identificación de los individuos con el lugar donde habitan y se desarrollan.
 
Como podemos apreciar Gustav Radbruch, da suma importancia a la idea del valor enfocándose a la Justicia, considero correcto ya que el Derecho no puede nada más Ser, sino se debe apoyar de la ética, no obstante en como lo comentamos en clase, la sociedad cambia y se reconstruye, no podemos cerrar la puertas al cambio sino estaríamos creando conflictos, sin embargo considero que a últimos años la idea de justicia se ha ido recuperando y siendo más fuerte pero no debemos olvidar que Justicia no solo es Derecho y creo que carga demasiado en ese concepto, como lo desarrollo el autor esta está constituida de: Adecuación al fin y la Seguridad Jurídica.

 “Las normas promulgadas conforme al ordenamiento y socialmente eficaces pierden su carácter jurídico o su validez jurídica cuando son extremadamente injustas”, solo cuando son extremadamente injustas??????