La ciencia Jurídica, en sentido estricto (ciencia dogmática del Derecho,
la ciencia sistemática del Derecho) es la ciencia que versa sobre el sentido
objetivo del Derecho Positivo.
Lo que diferencia a la filosofía y de la política jurídica es el
Derecho Positivo.
El autor señala que la elaboración del Derecho Positivo en forma
de ciencia jurídica se desarrolla en 3 etapas:
a) La
interpretación jurídica, busca el sentido incorporado a la norma jurídica misma
y no en el pensamiento de las personas que intervinieron en su creación. Sacar
de la ley más de lo que la personas pusieron.
b) La
construcción jurídica es la reestructuración de toda una intuición jurídica de
sus partes previamente aisladas por el pensamiento.
c) La
sistemática jurídica es el desarrollo de las normas concretas de todo el orden
jurídico o de una de sus partes.
II. Existen dos clases de conceptos jurídicos.
1. Los
conceptos de interpretación jurídica, no son creados por la ciencia jurídica,
sino que los toma de otros campos del saber o de la misma sin dejarlos
intactos, con mayor rigor, también asignándoles a puntos de vista jurídicos.
2. Los
conceptos jurídicos genuinos o conceptos jurídicos en sentido estricto. Son los
conceptos, las herramientas que es necesario emplear para entender el Derecho
positivo científicamente. Los conceptos jurídicos más generales forman la Teoría
General del derecho.
a) La
historia del Derecho, tiene por objeto el estudio del ser, el desarrollo y la
acción del Derecho, el derecho de una época, versa sobre la sucesión de los
estados jurídicos en el tiempo.
b) La
ciencia del Derecho Comparado, estudia las diferentes órdenes jurídicos
nacionales en el espacio.
c) La
sociología del Derecho trata de descubrir las leyes generales o por lo menos
los procesos típicos de desarrollo del Derecho, y de la vida jurídica dentro
del mundo social.
d) Psicología
del Derecho, las causas sociológicas solo pueden actuar en el hombre a través
de la psique del individuo: 1) Psicología del Derecho subjetivo, 2) La del
derecho objetivo y 3) La del fallo judicial.
II. Hay que concebir a la filosofía como la ciencia de los
valores, como la ciencia del deber ser. Se ha considerado la filosofía del
Derecho como la Teoría del Derecho Justo, trata de los valores y las metas del Derecho,
de la idea del Derecho y del Derecho ideal, complementándose den la política
jurídica (convertir al Derecho en realidad)
La filosofía recae sobre los valores, sobre el deber ser. El reino
de los valores y el mundo de los hechos coexisten sin entrecruzarse. Esta
relación entre valor y la realidad, entre el ser y el deber ser= Dualismo
Metodológico.
III. La Teoría del Derecho Justo fue conocido con el nombre de
Derecho Natural que comprende 3 periodos:
a) El
Derecho Natural, es como la naturaleza, como Dios y como la razón, inmutable y
absoluto.
b) El
Derecho Natural es claro e inequívocamente cognoscible por medio de la razón
c) El
Derecho Natural su misión es sustituir al Derecho positivo, cuando se haya en
contradicción.
LA FILOSOFÍA EL DERECHO.
Naturaleza del hombre descansa la idea del Derecho, la esencia del
hombre es la razón, algo de validez universal puramente formal.
Toda idea de valor está destinada a una determinada materia y se
haya también determinado por ella. Un ejemplo nos proporciona: “La Justicia” ya
que se refiere a la convivencia y acusa a su esencia misma (destino o función)
LA IDEA DEL DERECHO: LA JUSTICIA,
LA ADECUACIÓN A FIN y SEGURIDAD JURÍDICA
I.
La Justicia es un valor absoluto, que descansa en si mismo y no
derivado de otro.
Se pueden hacer 2 distinciones de la Justicia:
1. La
justicia como virtud, como cualidad personal, y
2. La
justicia a tono con las exigencias del derecho positivo.
La médula de la Justicia es la idea de igualdad, pero la igualdad
no siempre se apoya en motivos éticos ya que:
·
Aspiración de la envidia, de disfrutar los mismos favores que los
privilegiados
·
Del despecho, quiere ver a los privilegiados rebajados
·
De la perversidad
·
Espíritu de venganza
La idea de justicia es una idea formal.
II. La Justicia para poder derivar de ella las normas jurídicas tienen
que complementarse con el factor: Finalidad o adecuación a un fin. Por fin en
el Derecho debe entenderse la idea de fin, lo que debe ser. Y la idea de fin
tiene que tomarla el Derecho de la ética.
III . La Seguridad Jurídica, esta es la seguridad que el Derecho nos
confiere al garantizar nuestra vida o nuestros bienes
a) Que
el Derecho sea positivo, que se halle establecido en leyes
b) Que
sea un Derecho seguro, basado en hechos y que no se remita a los juicios de
valor del juez en torno al caso concreto, mediante criterios generales
c) Que
estos hechos puedan establecerse con el menor margen de error
d) El
Derecho positivo no debe hallarse expuesto a cambios demasiados frecuentes, a
la legislación incidental.
EL DERECHO POSITIVO.
El derecho es un hecho que pertenece al mundo del ser.
El concepto de derecho es un concepto a priori, que solo puede ser
obtenido por la vía deductiva.
Es un fenómeno cultural, concepto que se refieren al valor.
“El Derecho es la suma o el conjunto que se refiere al valor
crítico cuyo sentido se cifra en realizar la justicia, ya la realicen o no”
El concepto del Derecho:
·
El derecho debe de tener una realidad, debe ser positivo
·
Debe elevarse valorativa e imperativamente sobre el resto de la
realidad, debe ser normativo
·
Que por proponerse la realización de la Justicia, debe regular la convivencia
humana (carácter social)
·
Que por la Justicia que aspira debe establecer la igualdad para
todos (carácter general)
Esto es: “Conjunto de las normas generales y positivas que regulan
la vida social”
La
Tendencia de Gustav Raadbruch:
Dice
que la realidad va a formar el Derecho, efectivamente debemos concentrarnos y
observar que está sucediendo, como es la sociedad el núcleo en donde se
desenvuelven los individuos para proporcionar la satisfacción de sus necesidad
y lograr la felicidad. No es muy recomendable tomar otros sistemas jurídicos ya
que la realidad en estos se adoptó a su medio cultural, costumbres, ideología, historia,
etc.
Considero
que efectivamente el iuspositivismo debe de contemplar y tomar más en serio los
usos y costumbres, ayudarse del iusnaturalismo. Ya que la en territorio que en
el que se establece un Estado se cuentan con costumbres que crean la identidad,
esto es la identificación de los individuos con el lugar donde habitan y se
desarrollan.
Como
podemos apreciar Gustav Radbruch, da suma importancia a la idea del valor enfocándose
a la Justicia, considero correcto ya que el Derecho no puede nada más Ser, sino
se debe apoyar de la ética, no obstante en como lo comentamos en clase, la
sociedad cambia y se reconstruye, no podemos cerrar la puertas al cambio sino estaríamos
creando conflictos, sin embargo considero que a últimos años la idea de justicia
se ha ido recuperando y siendo más fuerte pero no debemos olvidar que Justicia
no solo es Derecho y creo que carga demasiado en ese concepto, como lo
desarrollo el autor esta está constituida de: Adecuación al fin y la Seguridad
Jurídica.
“Las normas promulgadas conforme al
ordenamiento y socialmente eficaces pierden su carácter jurídico o su validez
jurídica cuando son extremadamente injustas”, solo cuando son extremadamente
injustas??????