John
Rawls
John Rawls nació en Baltimore, en febrero 1921 y murió en
Noviembre del 2002 en Lexington.
Entre 1943 y 1945 estuvo enlistado en la Infantería
de Estados Unidos, más tarde obtuvo un doctorado en Princeton University
en 1950, desarrolló el grueso de su carrera docente en Harvard, donde fue
profesor emérito. Además fue escritor y filósofo.
Fue el autor de A Theory of Justice (1971), que
revitalice el debate filosófico político, trayendo de vuelta la idea del
contrato social desde una perspectiva propia y novedosa dándole una nueva
formulación, entiende que las normas de equidad se alcanzan mediante el
concurso de los ciudadanos que, sin saber el puesto o estatus que ocuparán en
la sociedad, deciden justamente los principios por los que "las
instituciones sociales (...) distribuyen los derechos y deberes básicos y
determinan la división de las ventajas derivadas de la cooperación
social".
Según esta creencia, todos los hombres deben tener
iguales derechos y deberes básicos y las desigualdades de riqueza y autoridad
sólo "son justas si traen beneficios compensadores para todos y
particularmente para los menos aptos" y si son adscritos a cargos abiertos
a todos.
Rawls
en su obra establece los principios de la justicia en forma racional. Su obra
pretende proponer un método para evitar los llamados a la intuición con el
consiguiente riesgo de respuestas contradictorias.
Rawls
analiza el problema de la justicia más desde la perspectiva de una filosofía
política y social que desde la filosofía del Derecho. Nos indica que el papel
de la justicia es ser la primera virtud de las instituciones sociales, como la
verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva,
elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es
verdadera. De igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén
ordenadas y sean eficientes, si son injustas han de ser reformadas o abolida.
Rawls
ubica su teoría de la justicia en la tradición de la teoría del contrato social
que se remonta a Locke, Rosseau y Kant. La idea directriz es que los principio
de la justicia son el objeto de un acuerdo original. Así tenemos que imaginar
que aquellos que se entregan a la cooperación social eligen, en un acto
conjunto, los principios que han de asignar los derechos y deberes básicos y
determinar la división de los beneficios sociales.
En
el diseño de un contrato social, un grupo de personas tiene que decidir de una
vez y para siempre lo que para ellas significará lo justo o injusto y los
principios que eligen “habrán de regular toda la crítica y reforma subsecuente
de las instituciones” En este sentido el contrato original parecería una
especie de contrato jurídico. Sin embargo para Rawls, el acuerdo original no se
trata de un verdadero contrato histórico, sino de uno hipotético, ya que su
validez no depende de términos que en realidad no hayan acordado, sino de la
idea de que hubieren sido acordados bajo las condiciones hipotéticas
requeridas. De hecho el contrato social hipotético es incluso más ficticio que
la mayoría.
En
el libro de la “Teoría de la Justicia”, deriva dos principios de justicia, que
considera dotados de la propia incondicionalidad del imperativo categórico
kantiano.
1. “Cada persona ha de tener un derecho
igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un
esquema semejante de libertades para los demás”. Establece que la libertad que
menciona es inviolable y prioritaria, a punto que ningún incremento de
bienestar económico podrá justificar una disminución de esa libertad, que se
reconoce sólo a condición de un aumento correlativo de la libertad de todos.
2. Las desigualdades sociales y económicas
habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere
razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos
asequibles para todos”. Dichas desigualdades se reconocen sólo a condición de
producir ventajas para todos, particularmente para los más necesitados.
Toda
su Teoría de la Justicia está encaminada a dar las precisiones necesarias y a
proporcionar las interpretaciones que se consideran admisibles en casos
especialmente difíciles. Su teoría se presenta como un modelo – constituido en
su núcleo, por preferencias racionales, o por preferencias establecidas por
seres racionales e imparciales-, del que pueden derivarse las prescripciones a
adoptar en circunstancias determinadas. Por ello puede ser considerada como una
teoría trascendental de justicia en el sentido kantiano. Por lo que reconoce a
su teoría como kantiana.
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