martes, 28 de mayo de 2013

John Rawls


John Rawls


John Rawls nació en Baltimore, en febrero 1921 y murió en Noviembre del 2002 en Lexington.

Entre 1943 y 1945 estuvo enlistado en la Infantería de Estados Unidos, más tarde obtuvo un doctorado en Princeton University en 1950, desarrolló el grueso de su carrera docente en Harvard, donde fue profesor emérito. Además fue escritor y filósofo.

Fue el autor de A Theory of Justice (1971), que revitalice el debate filosófico político, trayendo de vuelta la idea del contrato social desde una perspectiva propia y novedosa dándole una nueva formulación, entiende que las normas de equidad se alcanzan mediante el concurso de los ciudadanos que, sin saber el puesto o estatus que ocuparán en la sociedad, deciden justamente los principios por los que "las instituciones sociales (...) distribuyen los derechos y deberes básicos y determinan la división de las ventajas derivadas de la cooperación social".

Según esta creencia, todos los hombres deben tener iguales derechos y deberes básicos y las desigualdades de riqueza y autoridad sólo "son justas si traen beneficios compensadores para todos y particularmente para los menos aptos" y si son adscritos a cargos abiertos a todos.

Rawls en su obra establece los principios de la justicia en forma racional. Su obra pretende proponer un método para evitar los llamados a la intuición con el consiguiente riesgo de respuestas contradictorias.

Rawls analiza el problema de la justicia más desde la perspectiva de una filosofía política y social que desde la filosofía del Derecho. Nos indica que el papel de la justicia es ser la primera virtud de las instituciones sociales, como la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Una teoría, por muy atractiva, elocuente y concisa que sea, tiene que ser rechazada o revisada si no es verdadera. De igual modo, no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes, si son injustas han de ser reformadas o abolida.

Rawls ubica su teoría de la justicia en la tradición de la teoría del contrato social que se remonta a Locke, Rosseau y Kant. La idea directriz es que los principio de la justicia son el objeto de un acuerdo original. Así tenemos que imaginar que aquellos que se entregan a la cooperación social eligen, en un acto conjunto, los principios que han de asignar los derechos y deberes básicos y determinar la división de los beneficios sociales.

En el diseño de un contrato social, un grupo de personas tiene que decidir de una vez y para siempre lo que para ellas significará lo justo o injusto y los principios que eligen “habrán de regular toda la crítica y reforma subsecuente de las instituciones” En este sentido el contrato original parecería una especie de contrato jurídico. Sin embargo para Rawls, el acuerdo original no se trata de un verdadero contrato histórico, sino de uno hipotético, ya que su validez no depende de términos que en realidad no hayan acordado, sino de la idea de que hubieren sido acordados bajo las condiciones hipotéticas requeridas. De hecho el contrato social hipotético es incluso más ficticio que la mayoría.

En el libro de la “Teoría de la Justicia”, deriva dos principios de justicia, que considera dotados de la propia incondicionalidad del imperativo categórico kantiano.

1.    “Cada persona ha de tener un derecho igual al esquema más extenso de libertades básicas que sea compatible con un esquema semejante de libertades para los demás”. Establece que la libertad que menciona es inviolable y prioritaria, a punto que ningún incremento de bienestar económico podrá justificar una disminución de esa libertad, que se reconoce sólo a condición de un aumento correlativo de la libertad de todos.
 
2.    Las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos asequibles para todos”. Dichas desigualdades se reconocen sólo a condición de producir ventajas para todos, particularmente para los más necesitados.

Toda su Teoría de la Justicia está encaminada a dar las precisiones necesarias y a proporcionar las interpretaciones que se consideran admisibles en casos especialmente difíciles. Su teoría se presenta como un modelo – constituido en su núcleo, por preferencias racionales, o por preferencias establecidas por seres racionales e imparciales-, del que pueden derivarse las prescripciones a adoptar en circunstancias determinadas. Por ello puede ser considerada como una teoría trascendental de justicia en el sentido kantiano. Por lo que reconoce a su teoría como kantiana.

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