domingo, 3 de marzo de 2013

Recordando a Dworkin

Dworkin, Ronald Myles.

Nació el 11 de Diciembre de 1931, en Worcester, Massachussets, E.U., estudio derecho en Harvard Law School, trabajo como asistente del juez Learned Hand entre 1957 y 1958 comenzó su carrera académica en 1962. Se le concedió la catedra de la Teoría Jurídica que ocupara Hart en Oxford en el año 1969, fue profesor de filosofía en la Universidad de NY y desde 1984 fue profesor visitante en la Universidad de Londres. el desarrollo de su filosofía se divide en 3 etapas:

Primera etapa, marcada por una profunda crítica al positivismo jurídico representado por Hart y por su oposición al utilitarismo como teoría política.

La segunda etapa o de transición comenzó a dar forma a una teoría alternativa del Derecho, sin precisar los fudnamentos que le permitan diferenciarse de sus oponentes teóricos.

Y la tercera, en la que defiende una concepción interpretativa de la Teoría Jurídica y la expone de forma completa en su libro "El Imperio de la Justicia". Ha trabajado en la cosntrucción de una concepción igualitaria del liberalismo.

Sus obras mas destacadas son:
La filosofía del Derecho
A Matter of principle
El Imperio de la Justicia
Philosophical Issues en Senile Dementia
Life's Dominion

Dworkin señala que aún en los casos en que el juez no disponga de una regla para resolver un caso, el mismo se encuentra vinculado por el Derecho, toda vez que a pesar de que no pueda resolver con base en una regla explícita, si en cambio podrá encontrar un Principio Jurídico de donde dereivar su criterio de decisión judicial.

Teoría de Dworkin: Seguridad Jurídica, Corrección de las decisiones y apropiación de la historia institucional del Derecho.

Puntos a destacar de la Teoria de Dworkin:
  • La Teoria de Dworkin tiene la pretensión de superar las carencias que muestran las Teorías Realistas, Positivistas y Hermenéutica ya que señala:
  • Refutación del positivismo
  • Desarrolla su teoría con base en un análisis fino de la praxis judicial de la C.S de los E.U.
  • Su estudio hace énfasis en los denominados casos difíciles
  • Dworkin entiende al Derecho como una praxis social, un fenómeno universal
  • Positivismo: Caos difíciles: Discreción Judicial.

Por otra parte Dworkin señala que el Derecho es un fenómeno social, que como tal es parte de la vida de los seres humanos y que por lo mismo, debe ser concebido como una praxis, que involucra relaciones sociales reales, mas concretamente, una praxis de la sparte un proceso

La Teoría de la Interpretación de Dworkin como método de descubrimiento del Derecho. El juez aparece al mismo tiempo tanto como crítico que como creador y solo a través de la interpretación el mismo obtiene el verdadero Derecho aplicable al caso del que conoce.

Mis comentarios:

Considero que Dworkin al señalar que el objetivo de la interpretación creativa-constructiva es la representacion de una Teoría del Derecho que refleje el sistema jurídico actual de una sociedad moderna, es correcta,  conclusion a la que llega de conformidad a  su sociedad, a los casos sucitados en la Corte Suprema de los E.U., no obstante lo que nos interesa a nosotros no es ese enfoque, sino como manejo el hecho de observar la practica social la cual en todo sistema debe ser observada y recogida y adecuarla. No obstante de su profunda critica al Positivismo, cosnidero que lo hace para mejorar el Derecho y sobre todo las desiciones de los jueces, no se puede resolver por analogia, sino respetar la ley y a falta de ésta los Pricipios Jurídicos.

Finalmente aun es parte del Iuspositivismo, ya que de ahi parte para el desarrollo de su Teoria.

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